Resolución JD-01-2024 del 22 de marzo de 2024

«La Superintendencia de Sujetos no Financieros requiere que los agentes residentes proveer información adicional al Sistema Único, referente a las personas jurídicas y sus beneficiarios finales».

Por medio del Acuerdo N°JD-01-2024 del 22 de marzo de 2024 la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF) requiere que los agentes residentes brinden información adicional al Sistema Único en cuanto a las personas jurídicas y sus beneficiarios finales.
Mediante la Ley N°129 de 17 de marzo de 2020 se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas de Panamá, se designa como su administradora a la Superintendencia de Sujetos No Financieros (SSNF).
El artículo 10 de la mencionada ley señala que el Sistema Único podrá ser ajustado para requerir información  de documentación adicional con el propósito de cumplir con las leyes de la República de Panamá, que permitan al agente residente tener una comprensión de la naturaleza de control e influencia que ejerce el beneficiario final sobre la entidad jurídica y como resultado, registre información que sea cierta, correcta, validable, verificable, actualizada y de acceso inmediato para las autoridades competentes.
De lo anterior expuesto, el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N°13 de 25 de marzo de 2022, el cual establece el requerimiento de la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF), los agentes residentes deberán proveer al Sistema Único la información y documentación adicional referente a las personas jurídicas y sus beneficiarios finales dentro del término establecido por está.
A su vez se establece que la Junta Directiva de la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) tiene como facultad adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
En uso de sus facultades la información adicional de las personas jurídicas según el Acuerdo N°JD-01-2024 del 22 de marzo de 2024, agrega lo siguiente:
  • Preguntas de selección única referente a la prestación del servicio de accionistas, directores y/o apoderados nominales.
  • Jurisdicción donde opera y/o mantiene activos.
Tomando en cuenta los números 2, 3.2 y 3.3 del artículo 10 de la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 y en el literal (ii) del artículo 10 del Decreto Ejecutivo N°13 de 25 de marzo de 2022, la Superintendencia requiere a los agentes residentes que provean al Sistema Único el motivo principal por el cual se otorga la condición de beneficiario final, es decir, el criterio utilizado para su identificación. Al respecto de la actualización de registros, los agentes residentes deberán completar en el Sistema Único, los nuevos campos de información requeridos para cada persona jurídica que tengan registrada y sus beneficiarios finales, en el término de ocho (8) meses contados a partir de la fecha de vigencia de esta resolución. Este término podrá extenderse mediante resolución motivada del Superintendente.
En relación a la desactivación del CUR, se indica que el incumplimiento de los términos previsto en el Acuerdo para proveer la información adicional requerida en el Sistema Único conlleva la inactivación del CUR del agente residente, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para tal fin, así como para su reactivación, en la segunda fase de implementación del CUR. Además de las sanciones sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°129 de 17 de marzo de 2020, sus modificaciones y reglamentaciones.
Más información: https://ssnf.gob.pa/wp-content/uploads/2024/04/Acuerdo-JD-01-2024-de-22-de-marzo-de-2024-requiere-a-los-AR-proveer-informaci%C3%B3n-adicional-al-SU.pdf
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