Decreto Ejecutivo 193 de 15 de octubre de 2024

“Que modifica y adiciona algunas disposiciones al Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado.”

 El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2, 3 y 10; y adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020. A continuación, detallaremos el mismo:

  • La modificación del articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020 nos establece que el solicitante para esta subcategoría, deberá realizar una inversión por un monto mínimo de B/. 300,000.00 proveniente de una fuente extranjera, en el que el solicitante sea siempre el beneficiario final de la persona jurídica que mantiene la inversión. Además, se debe aportar una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración (siempre y cuando lo soliciten), emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias, detallando que la inversión cumple con los parámetros exigidos y así dar tramite al Permiso de Residente en calidad de Inversionista Calificado.
  • La modificación del articulo 3 del Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020, modificado por el Decreto Ejecutivo No.109 de 13 de octubre de 2022, nos dice que el solicitante que desea solicitar el Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, deberá acreditar haber realizado algunas de estas inversiones, que se mencionan a continuación:
  1. Por razón de inversión inmobiliaria: el solicitante deberá invertir la suma mínima de B/.300,000.00 en la compra de un bien inmueble en la Republica de Panamá, libre de gravámenes.
  2. Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato de compraventa: el solicitante deberá realizar una inversión por medio de un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma mínima de B/. 300,000.00, realizada por medio de: deposito en fideicomiso, pago al promotor o prominente vendedor del 100% del valor del bien inmueble que aun no haya sido construido o no se haya segregado, ni registrado en el Registro Publico de Panamá.
  3. Por razón de inversión en valores: el solicitante deberá realizar una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de B/. 500,000.00, en título valores de emisores, en el territorio nacional mediante la Bolsa de Valores de Panamá y cuyo compromiso se mantenga mínimo por 5 años.
  4. Por razón de Inversión en Deposito a Plazo fijo en el Sector Bancario: el solicitante deberá realizar un deposito (s) a plazo fijo por un monto mínimo de B/. 750,000.00 en cualquier banco del territorio nacional y que dicho deposito tenga un término mínimo de validez de 5 años.
  • Se adiciona el artículo 3A al Decreto Ejecutivo No.722 de 15 de octubre de 2020, el cual nos indica que la inversión realizada por el solicitante a titulo personal o por persona jurídica, en calidad de copropietarios o cotitulares, bajo cualquiera de las formas descritas anteriormente, se permitirá que la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión emita un certificado de inversión siempre y cuando cumplan con los parámetros del presente Decreto Ejecutivo.
  • Se modifica el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, nos dice que los extranjeros que mantengan tramite o hayan iniciado solicitudes al Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde el año 2020, podrán optar por el cambio de estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmueble, siempre y cuando cumplan los requisitos.
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